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Comités y Comisiones UTLP
Consejo de Vinculación y Pertinencia.
Se requiere la autorización del Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de La Paz para realizar la reunión de instalación del Consejo de Vinculación y Pertinencia de la Universidad Tecnológica de La Paz, según lo establece la Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas en el documento: “Políticas para la implementación de los Consejos de Vinculación y Pertinencia del Subsistema de Universidades Tecnológicas 2012”.
Fundamentación: Políticas para la implementación de los Consejos de Vinculación y Pertinencia del Subsistema de Universidades Tecnológicas 2012.
Fundamentación: Políticas para la implementación de los Consejos de Vinculación y Pertinencia del Subsistema de Universidades Tecnológicas 2012.
Comité de Calidad.
Fundamentos:
UNE-ISO 21001
Sistemas de Gestión para organizaciones educativas.
5.3 Roles, responsabilidades y autoridades en la organización.
La alta dirección debe asegurarse de que las responsabilidades y autoridades para los roles pertinentes se asignen, se comuniquen y se entiendan en toda la organización.
Comité de Tecnologías de la Información y Comunicación.
Dentro de las funciones a realizar por el Comité se encuentra:
Aprobar el plan de adquisiciones anual de bienes y servicios de Tecnologías d ela Información y Comunicación.
Establecer estrategias derivadas del plan anual de adquisiciones de bienes y servicios de Tecnologías de la Información y Comunicación.
Establecer estrategias y acciones alineadas a las recomendaciones de los Organismos Acreditadores del COPAES.
Asegurar que la documentación y procedimientos de las acciones que involucran a las Tecnologías de la Información y Comunicación estén alineados a la norma vigente ISO 9001.
Comité de Ética.
Fundamentación:
Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética, emitidos por la Contraloría General del Estado.
Los Comités tienen a su cargo la implementación de acciones para generar y fortalecer una cultura de integridad gubernamental.
Integrantes (11 titulares, 11 suplentes)
Numeral 10. Conformación especial del Comité de Ética. El Ente Público que no cuente con la estructura orgánica suficiente, con todos los niveles jerárquicos equivalentes o bien, que tenga niveles distinto con una prpopusta de integración especial que contenle todos los niveles con los que cuente en su estructura orgánica.
Comité de Protección Civil.
Fundamentación legal:
Decreto por que se aprueban las Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil. - Diario Oficial de la Federación del 6 de mayo de 1986.
Acuerdo por el que se emite el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil. - Publicado en Diario Oficial de Federación del 13 de julio de 2018.
Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de Protección Civil. - Diario Oficial de la Federación del 11 de mayo de 1990.
Ley de Protección Civil del Estado de B.C.S.
Ley General de Protección Civil. - Diario Oficial de la Federación del 6 de junio de 2012.
Reglamento de la Ley General de Protección Civil. - Diario Oficial de la Federación del 13 de mayo de 2014.
Programa Nacional de Protección Civil 2014 – 2018.- publicado el 30 de abril de 2014.
Objetivo:
Elaborar, establecer, operar y evaluar permanentemente el Programa Interno de Protección Civil, así como implantar los mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades públicas, privadas y sociales, en sus niveles federal, estatal y municipal que conforman el Sistema Nacional de Protección Civil, con el fin de cumplir con los objetivos del mismo, a través de la ejecución del Programa, particularmente realizando actividades que conduzcan a salvaguardar la integridad física del personal y de las instalaciones de la Universidad Tecnológica de la Paz.
Decreto por que se aprueban las Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil. - Diario Oficial de la Federación del 6 de mayo de 1986.
Acuerdo por el que se emite el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil. - Publicado en Diario Oficial de Federación del 13 de julio de 2018.
Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de Protección Civil. - Diario Oficial de la Federación del 11 de mayo de 1990.
Ley de Protección Civil del Estado de B.C.S.
Ley General de Protección Civil. - Diario Oficial de la Federación del 6 de junio de 2012.
Reglamento de la Ley General de Protección Civil. - Diario Oficial de la Federación del 13 de mayo de 2014.
Programa Nacional de Protección Civil 2014 – 2018.- publicado el 30 de abril de 2014.
Objetivo:
Elaborar, establecer, operar y evaluar permanentemente el Programa Interno de Protección Civil, así como implantar los mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades públicas, privadas y sociales, en sus niveles federal, estatal y municipal que conforman el Sistema Nacional de Protección Civil, con el fin de cumplir con los objetivos del mismo, a través de la ejecución del Programa, particularmente realizando actividades que conduzcan a salvaguardar la integridad física del personal y de las instalaciones de la Universidad Tecnológica de la Paz.
Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
Fundamentación legal:
Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Numeral 5.1 del Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Numeral 5.1 del Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad Tecnológica de la Paz coadyuva al cumplimiento de la normatividad en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Comité de Control y Desempeño Institucional (COCODI).
Fundamentación legal:
Artículo 3 fracción XXIII de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur.
Fracción XXI del artículo 3 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur.
Artículo 32 fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
Marco Integrado de Control Interno para el Estado de Baja California Sur.
Numeral 32 del Título Cuarto de las Disposiciones Generales y Manual Administrativo de Aplicación Estatal en Materia de Control Interno para el Estado de Baja California Sur.
Artículo 3 fracción XXIII de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur.
Fracción XXI del artículo 3 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur.
Artículo 32 fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
Marco Integrado de Control Interno para el Estado de Baja California Sur.
Numeral 32 del Título Cuarto de las Disposiciones Generales y Manual Administrativo de Aplicación Estatal en Materia de Control Interno para el Estado de Baja California Sur.
El Comité de Control y Desempeño Institucional (COCODI) contribuirá al cumplimiento oportuno de las metas, objetivos y programas Institucionales; a la mejora de los programas presupuestarios, identificar, analizar y actualizar la Administración de los Riesgos Institucionales y el Sistema de Control Interno Institucional.
Comisión de Seguridad e Higiene.
Fundamentos legales:
Artículos 509 y 510 de la Ley Federal del Trabajo;
Artículos 7, fracción IV, 45, fracciones I A IV y VI a VIII, y 47 del Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Salud en el trabajo
Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Artículo 15-A de la Ley del IMSS
Artículos 509 y 510 de la Ley Federal del Trabajo;
Artículos 7, fracción IV, 45, fracciones I A IV y VI a VIII, y 47 del Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Salud en el trabajo
Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Artículo 15-A de la Ley del IMSS
Es un organismo que se establece para investigar las causas de los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Comisión de Planeación, Programación y Evaluación.
La Comisión tiene como misión la de ser un órgano de participación social, que congrega a miembros representativos de los departamentos académico-administrativos de la Universidad, en materia de planeación para la opinión, consulta y expresión de la comunidad universitaria relacionados con el crecimiento armónico y el desarrollo ordenado de la Universidad.
Tendrá a su cargo la planeación permanente del desarrollo de la Universidad Tecnológica de La Paz de manera congruente con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo.